miércoles, 16 de enero de 2008

Permite la Iglesia la Cremación.

Respuesta:

Estimado Herman@

La cremación o incineración consiste en reducir, mediante el fuego, el cadáver a cenizas. El Código de Derecho Canónico, en el canon 1176, establece lo siguiente sobre la sepultura de los muertos: '1. A los fieles difuntos se les han de dar exequias eclesiásticas, a tenor del derecho. 2. Las exequias eclesiásticas, mediante las cuales la Iglesia impetra para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos a la vez que proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se deben celebrar a tenor de las leyes litúrgicas. 3. La Iglesia recomienda encarecidamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a menos que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana'.

El cadáver, una vez privado del elemento espiritual que sustancialmente le daba forma, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración. Puede, pues, afirmarse que la cremación de suyo no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina positiva. En algunos casos, incluso, puede ser el modo conveniente de proceder (por ejemplo, en casos de epidemias, grandes mortandades, catástrofes, etc.). Sin embargo, se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la inmortalidad del alma o en la resurrección de la carne. En estos casos, se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una doctrina errónea y herética.

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